dijous, 29 de març del 2012

Nos jugamos la esperanza - Júlia López

Integración de los conflictos y normas laborales: la ruptura del pacto constitucional por la Reforma Laboral (2012)
 Julia López. R. Hyman plantea la existencia del conflicto como una base de todas las relaciones tanto en el ámbito privado como en la esfera pública, esta afirmación compartida pone de relieve la importancia que los mecanismos de integración de las divergencias tiene en las sociedades. Estos mecanismos de integración de los conflictos son los que garantizan en última instancia niveles de paz social. El Derecho del Trabajo obedece a esta óptica recortando las desigualdades entre los contratantes en el contrato de trabajo y reconociendo la capacidad de incidir en la fijación de las condiciones de trabajo a través de la negociación colectiva. Es esta la óptica que, en mi opinión, se ha de adoptar para hacer una crítica contundente de lo que se ha querido denominar una Reforma Laboral y que realmentees una reforma del modelo de convivencia que nos dimos en una Constitución que cerró, formalmente, el período de la Dictadura franquista. La Reforma Laboral esconde detrás de los cambios de reglas de ordenación del mercado de trabajo un cambio que transciende éste para afectar al modelo de sociedad en sentido más amplio, en este sentido supone un cambio drástico y violento de las reglas de ordenación social.
La Reforma Laboral rompe, en primer lugar, el compromiso internacional que se plasma en la ratificación de los Convenios de la OIT  y en la cláusula que la interpretación de derechos impone el art. 10.2CE.
La Reforma Laboral rompe, en segundo lugar, el compromiso social que, plasmado en el texto constitucional, diseña una serie de derechos fundamentales que son la base de ordenación social. Los cambios que se han introducido, con toda una serie de modificaciones en el ámbito individual y colectivo, recortan de manera drástica los derechos sociales aumentando la desigualdad. Se hace además por vía de urgencia sin pasar así por el compromiso de pactos que supone una Ley Orgánica. Por Real Decreto-Ley no se puede regular – ya que la Constitución impone Ley orgánica – libertad sindical, huelga y materias de igualdad y no discriminación por género. Así pues es contundente la quiebra del modelo de garantías fijado en la CE que esta norma representa.
Los principales cambios que inciden en un modelo de mayor desigualdad y precariedad se aglutinan en torno a los cambios del modelo contractual de aprendizaje, contrato a tiempo parcial y el llamado contrato de emprendedores.
Respecto al modelo formativo,  se abre la posibilidad de contratos de aprendizaje de tres años y se amplía el límite de edad a 30 años, así como se permite el encadenamiento de contratos desde una perspectiva de distintas actividades en la misma o diferente empresa.  El modelo de contratación temporal diseñado en la Unión Europea
En cuanto a los modelos de reparto de empleo, el contrato de tiempo parcial a partir del cambio normativo permite la realización de horas extraordinarias desdibujándose así la diferencia con el contrato a tiempo completo y consolidando la violación del principio de proporcionalidad de derechos que la Unión Europea impone a través de las normas comunitarias. El impacto negativo será más fuerte para las mujeres si además se le añade que, a partir de la Reforma Laboral,  el empresario puede distribuir el 5% de la jornada anual de forma irregular.
Otro aspecto que se introduce en el último cambio normativo a nivel de contratación es el llamadocontrato de emprendedores, para empresas de menos de 50 trabajadores.  Esta medida de aparente incentivación de un modelo de contratación por tiempo indefinido se desvanece cuando se tiene en cuenta que el periodo de prueba, un año,  puede durar más que la media de contratos temporales que se celebran hoy.
El modelo de contratación se acompaña con el de erosión de los acuerdos, de los compromisos, para alterar las condiciones pactadas. La Reforma introduce una mayor unilateralidad en los cambios de condiciones de trabajo inicialmente pactadas, con una mayor apertura en la interpretación de las causas de justificación de los cambios y un procedimiento que elimina los mecanismos de acuerdo con los representantes de los trabajadores. La clasificación profesional ha eliminado las categorías profesionales y se refiere a los grupos, lo que da al trabajador una mayor vulnerabilidad en el tema de movilidades y daña de forma contundente la idea de carrera profesional.
En la línea que justifica la afirmación de que estamos delante de una Reforma Laboral que está más preocupada por despedir que por contratar,  se debilita la causalidad extintiva y se abaratan los costes del despido que pasa de 45 días a 33 días y de 45 mensualidades a 24 mensualidades como tope. Un punto importante es que se eliminan además los salarios de tramitación- que van desde el momento del despido hasta el momento que se califica por el juez como nula o improcedente la extinción- para los casos en los que el empresario opte en los despidos improcedentes por la no readmisión del trabajador. Se elimina la exigencia de autorización administrativa en los despidos colectivos.
El modelo de negociación que se impone quiebra el convenio colectivo de eficacia erga omnes, así de nuevo se abre la posibilidad de romper acuerdos adoptados previamente, lo que va a repercutir en los niveles de cobertura por negociación colectiva. Aquí las modificaciones que se implementan se aglutinan en torno a la posibilidad de utilizar mecanismos de descuelgue, que permiten no aplicar las clausulas del convenio colectivo en supuestos en los que hay causas económicas, técnicas, organizativas o de producción  -que se entienden de forma amplia- solo con un periodo de consultas no vinculante y en el que el desacuerdo se resuelve en la Comisión Nacional de Convenios Colectivos.
Junto a lo anterior, se da prioridad a las unidades de empresa con la consecuencia de debilitar el papel de los sindicatos como negociadores que están en las unidades de sector o de ámbito superior a la empresa.
La justificación de la Reforma laboral en clave de empleabilidad no se sostiene si se analizan los contenidos de la norma más pensada para cambiar condiciones de trabajo pactadas y terminación de los contratos. La Reforma Laboral derrumba un modelo de convivencia social que prima los acuerdos y que tiene como base los derechos fundamentales para imponer la unilateralidad empresarial como forma de violencia en las decisiones.
De las crisis solo se sale desde la solidaridad como valor del ordenamiento jurídico y como valor social.  Podríamos escuchar a Akerlof, Krugman, Stiglitz y así reconstruiremos sociedades y ciudadanos mejores -más solidarios-, o bien no escuchar estas voces y entonces seremos peores -más indiferentes a los dolores de los demás y más egoístas- y esta será la herencia que dejamos.  Si gana el egoísmo estos cambios transformadores serán más duraderos que la crisis económica yharán más difícil a las generaciones de jóvenes mejores preparados que nunca abrir las puertas a la construcción de sociedades en las que todos nos sintamos parte. Por tanto, nos jugamos la esperanza.

http://www.cristianismeijusticia.net/bloc/?p=6677&lang=ca#more-6677

Creado el 26 març 2012 por Júlia López

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